Declaración de Renta del año 2016 para Trabajadores por Cuenta Propia en DIAN Colombia
Realice la Declaración de Renta del año 2016 para Trabajadores por Cuenta Propia en DIAN Colombia, a continuación explicaremos los detalles que debe conocer para este proceso.
#1: Cuándo Entra en la Categoría de Trabajadores por Cuenta Propia en DIAN
Una persona entra en la categoría de trabajador por cuenta propia a los ojos de DIAN cuando se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones son ser responsable del impuesto a las ventas del régimen común. En el caso de que tus ingresos estarán debidamente facturados y se le ha realizado una retención en la fuente.
Si los ingresos que obtienes de alguna de tus actividades supera o es igual al 80 % deberá realizar la Declaración de Renta conforme a lo que indica el artículo 3 del Decreto 3032 de 2013 y Decreto 1473 de 2014.
#2: Actividades Económicas que entran en la Categoría de Trabajadores por Cuenta Propia
Las Actividades Económicas que entran en la Categoría de Trabajadores por Cuenta Propia son las que te vamos a indicar a continuación.
- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
- Agropecuario, silvicultura y pesca.
- Comercio al por mayor.
- Comercio al por menor.
- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
- Construcción.
- Electricidad, gas y vapor.
- Fabricación de productos minerales y otros.
- Fabricación de sustancias químicas.
- Industria de la madera, corcho o papel.
- Manufactura alimentos.
- Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero.
- Minería.
- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
- Servicio de hoteles, restaurantes y similares.
- Servicios financieros.
Antes de realizar este proceso deberá estar inscrito en el RUT o en su defecto actualizarlo conforme a la petición de este proceso.
#3: Sistemas de Liquidación que puede Eligir para Realizar la Declaración de la Renta del año 2016
Los Sistemas de Liquidación que puede Eligir evidentemente se adaptan a su condición de renta, a continuación explicaremos cuales existen y en que condiciones deberá entrar en uno o en otro.
- Ordinario: Se utiliza si se encuentra dentro del grupo de personas naturales residentes en el territorio colombiano, pertenecientes a la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) sea igual o superior a $ 803.331.000 anuales 2016 (27.000 Unidades de Valor Tributario UVT) o mi patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior sea igual o mayor a $ 339.348.000 año 2015 (12.000 Unidades de Valor Tributario UVT).
- Impuesto Mínimo Alternativo Simple: Se utiliza si se encuentra dentro del grupo de personas naturales residentes en el territorio colombiano, pertenecientes a la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia en la que conste que su renta gravable sea inferior a $803.331.000 (27.000 Unidades de Valor Tributario UVT) y el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a $339.348.000 (12.000 Unidades de Valor Tributario UVT).
Para descargar los formularios 210, 240, 110 que necesita este proceso deberá entrar en la siguiente dirección electrónica y seleccionarlos según la opción que necesite.
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